Condiciones de pago

Fecha vencimiento cuotas

Los programas y/o cursos que continúan el año siguiente, contemplan el pago de la nueva matrícula en diciembre del año en curso. Conforme a lo anterior, las fechas de vencimiento de las cuotas son las siguientes:

Programa de 10 cuotas
1/10 28 de marzo 2024
2/10 28 de marzo 2024
3/10 28 de marzo 2024
4/10 28 de marzo 2024
5/10 28 de marzo 2024
6 /10 28 de marzo 2024
7/10 28 de marzo 2024
8/10 28 de marzo 2024
9/10 28 de marzo 2024
10/10 28 de marzo 2024
Programa de 11 cuotas
1/10 28 de marzo 2024
2/10 28 de marzo 2024
3/10 28 de marzo 2024
4/10 28 de marzo 2024
5/10 28 de marzo 2024
6/10 28 de marzo 2024
7/10 28 de marzo 2024
8/10 28 de marzo 2024
9/10 28 de marzo 2024
10/10 28 de marzo 2024
11/10 28 de marzo 2024

Suscripción

Usted podrá suscribir un convenio PAT o PAC con el que autorizará, como mandante, a la Universidad Adolfo Ibáñez a cargar mensualmente, los días 05 de cada mes o el día hábil siguiente, el monto correspondiente a las cuotas de matrícula o arancel del alumno.

Para eso deberá descargar el mandato PAT o PAC, imprimirlo, completarlo sin enmendaduras y hacerlo llegar físicamente a nombre de la sra. Ana María Rojas, Avda. Presidente Errázuriz 3485, Las Condes, Santiago, al menos 05 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la cuota.

Además deberá considerar que la activación del convenio PAT toma 2 días y, la de un convenio PAC, podría tardar entre 30 y 90 días, con el fin de evitar inconvenientes con los pagos. En caso de querer dar de baja el mandato deberá contactarse con la misma persona mediante correo electrónico escribiendo a la casilla arojas@bst.cl

Lugares de pago

Las cuotas comprometidas con cuponeras se pueden pagar en línea en el Portal de Pagos de la UAI  o en la Intranet del alumno.

Otras opciones son presentando el cupón de pago (que puede obtener desde la Intranet) en cualquier sucursal del Banco Santander, o si posee cuenta corriente con este banco, pagando directamente en su página web.

Los pagos en Banco Santander no son en línea y se verán reflejados al día siguiente o subsiguiente de realizado, por ende, si el alumno se encuentra bloqueado su acceso se habilitará 24 a 72 horas después de informado el pago.


Condiciones pago cuotas

Conforme a lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios y su anexo, las cuotas mensuales se pagarán en su equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago efectivo, en el domicilio de la Universidad o en el de la institución recaudadora que ésta designe.

La Universidad comunicará por escrito al Alumno la individualización de la institución recaudadora, en su caso. Para todos los efectos, se entenderá que las cuotas son pagadas en el orden de su vencimiento.

El no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas, faculta a la Universidad para exigir el pago total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación a plazo vencido.

Por cada día de atraso en el pago, se devengará en forma automática el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rige a esta fecha. El interés se aplicará sobre el capital reajustado, debiendo para tales efectos capitalizarse los reajustes e intereses cada treinta días.

Transcurridos 15 días de atraso, se aplicará adicionalmente un recargo, a título de multa, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, equivalente a los siguientes montos: 9% sobre la deuda, si ésta no supera las 10 UF; 6% sobre la parte de la deuda que exceda de 10 UF y hasta las 50 UF; y, 3% sobre la parte de la deuda que exceda las 50 UF.

La cobranza judicial podrá ser realizada por terceros contratados por la Universidad, cuya individualización así como la forma en que se efectuará la cobranza serán comunicados oportunamente al Alumno.El Alumno y/o su Sostenedor faculta irrevocablemente a la Universidad para incluir su nombre, sus antecedentes y los de su deuda, en los listados de deudores morosos que se remitan a los servicios de información comercial.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas, da derecho a la Universidad para suspender parcial o totalmente la prestación de los servicios educacionales, incluida la obtención de una licenciatura o título profesional, y también los servicios complementarios, tales como emisión de certificados y cartas de patrocinio. El alumno puede quedar suspendido de todos los beneficios estudiantiles, entre otros, el derecho a acceso a Intranet y la inscripción de cursos o el acceso a la plataforma de webcursos.

Restricciones por morosidad

La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos de la Universidad informa que están vigentes las siguientes restricciones que afectarán a los alumnos que adeuden cuotas educacionales y/o la matrícula:

Se inhabilitará el acceso a Intranet: a comienzos del año académico con cualquier cuota educacional impaga, posteriormente, con 2 cuotas impagas (cuotas de matrícula y/o arancel) más 10 días y/o a contar del día de registro en el sistema financiero de un cheque protestado.

Solicitamos tomar las correspondientes medidas para evitar caer en las causales de restricción mencionadas y eventualmente interrumpir sus estudios en la Universidad conforme al Reglamento Académico y al Contrato de prestaciones de servicios educacionales suscrito.

Las medidas antes mencionadas están orientadas a permitir que la Universidad cumpla oportunamente con los compromisos adquiridos con todos sus estudiantes, sus proveedores y su personal.


Certificados

Si requiere solicitar certificados para optar a créditos bancarios deberás enviar un correo electrónico a finanzasestudiantiles@uai.cl, indicando nombre y número de cédula de identidad.

Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede si el alumno se retira o suspende sus estudios, respecto del pago de las cuotas?

Los períodos académicos son semestrales. Si un alumno suspende temporalmente un período académico o renuncia a la Universidad antes del inicio de éste y, formaliza su situación debidamente, no deberá pagar las cuotas correspondientes a ese período. Si la suspensión se formaliza en el transcurso del semestre, se extingue el pago de las cuotas restantes.

Si la renuncia se formaliza dentro de 30 días contados desde el inicio del período académico sólo deberá pagar la primera cuota educacional. En caso que la renuncia se formalice dentro de 60 días contados desde el inicio del período académico deberá pagar las primeras dos cuotas educacionales. En caso contrario deberá completar el pago de las cuotas del semestre en curso.

¿Qué trámite debe hacer el alumno para formalizar su Retiro o Suspensión Temporal?

De acuerdo al Reglamento Académico deberá dirigir una carta al Decano firmada tanto por el alumno como por su Sostenedor Económico. Más detalles en el Reglamento Académico.

¿Qué pasa con el Contrato si el alumno es Eliminado o Renuncia Voluntariamente?

Una vez canceladas todas las obligaciones económicas propias del servicio prestado y verificada la situación del alumno en términos de las formalidades establecidas en el Reglamento Académico, el Contrato está a disposición del alumno o Sostenedor para su retiro.

¿Qué se entiende por Sostenedor Económico?

Es aquella persona que responde económicamente por los estudios del alumno y firmó el Contrato de Prestación de Servicios. Esta persona, bajo ciertos requisitos, queda cubierta por un Seguro de Escolaridad en caso de fallecimiento o invalidez total, cubriendo los costos de la carrera del alumno.

¿En qué consiste el Seguro de Accidentes?

Es un Seguro que opera post Isapre o Fonasa, que cubre al alumno de accidentes las 24 horas del día.

¿De qué forma se puede pagar la Matrícula?

El pago de la matrícula es estrictamente al contado, por medio de efectivo, vale vista, tarjeta de débito o tarjeta de crédito. Con esta última opción, si es tarjeta de emisión nacional, se puede pagar en 3 cuotas sin interés.

¿qué sucede si, por alguna razón, el alumno no continúa en la Universidad y ya pagó la última cuota?

Si esto sucediese, el monto pagado es devuelto por medio de un cheque a nombre del Sostenedor Económico, una vez emitida la Resolución Académica que formaliza el retiro.

¿Se puede pagar la matrícula de un año con el Crédito Aval del Estado?

De acuerdo a lo definido en la ley 20.027, el Crédito Aval del Estado sólo se aplica al pago del arancel de una carrera, no es posible utilizarlo en el pago de la matrícula.

No encuentro respuesta

Si no encuentra respuesta a su consulta o duda de orden financiero en esta página, contáctenos exclusivamente por email al correo finanzasestudiantiles@uai.cl, identificándose con el nombre y RUT del alumno. Recibirá respuesta dentro de 48 horas hábiles como máximo.

En el campus de Viña del Mar, Avda. Padre Hurtado 750, y en la sede Presidente Errázuriz 3485, Las Condes, recibirá atención personalizada a sus consultas o situaciones de orden financiero, de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 horas.

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